Es una práctica común de las empresas de viaje de egresados, ante la rescisión del contrato por parte del usuario, rechazar cualquier tipo de devolución del dinero que fuera abonado como consecuencia del mismo.
Generalmente lo hacen amparándose en alguna cláusula contractual -la famosa letra chica- que dispone una penalidad para quien contrata con la firma, consistente en la pérdida de todo el dinero que fuera abonado para cancelar las cuotas pactadas.
Ello importa un ejercicio groseramente abusivo por parte de la empresa, quien tiene una situación preeminente y de dominio de la relación contractual, desde el momento en que predispone las cláusulas de un contrato que le es impuesto al consumidor, siempre en detrimento de éste, quien es la parte más débil.
Cabe destacar que los contratos en cuestión son considerados "contratos de adhesión", lo que importa que el consumidor no participa en la constitución de sus cláusulas, sino que tiene una mínima intervención, consistente en prestar o no su consentimiento con el mismo. O sea, lo único que puede decidir es si contrata o no. Carece de poder o facultad para modificar los términos del contrato.
Como consecuencia de lo apuntado arriba, la empresa de viajes de egresados suele incorporar cláusulas que niegan cualquier derecho a exigir devolución de lo abonado al usuario contratante. Consideramos que tales cláusulas son abusivas y por lo tanto, es de aplicación el art. 37 de la ley de defensa del consumidor (24240) que las fulmina como "no convenidas", esto es, inexistentes.
La ley citada ejemplifica lo que son cláusulas abusivas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
A primera vista podemos identificar que las cláusulas que niegan el derecho al consumidor de exigir la devolución de lo abonado caerían dentro del supuesto del art. 37 inc. b), por importar una restricción de sus derechos en pos de los derechos de la parte fuerte.
Existen fallos al respecto. Así, se ha resuelto, en un caso donde el actor planteó la devolución de lo abonado luego de rescindir unilateralmente, peticionando al Juez la declaración de inexistencia de la cláusula: >la referida cláusula es constitutiva de una renuncia o restricción a los derechos del consumidor que, en la especie, y de conformidad con la ley 24.240: 37, no puede ser admitida pues desequilibra la justicia conmutativa del contrato (cfr. Lorenzetti, R., OB. cit., t. III, pags. 206/207; del mismo autor, 'Tratamiento de las cláusulas abusivas en la ley de defensa del consumidor', rdpc, no 5, pags. 175/176; y 'Principios generales de calificación de la cláusula abusiva en la ley 24.240', ll 1994-c-920/921), ya que ella conduciría a establecer a favor del operador turístico un valladar apto para impedir la restitución de las sumas que hubiera recibido de parte de un pasajero, aún en el caso de que, en los hechos, no las hubiera aplicado efectivamente para el pago de los servicios de turismo contratados ni los tuviera que aplicar en el futuro por causa, precisamente, de la suspensión, modificación o interrupción del viaje decidida por aquel por motivos personales, lo cual constituiría un inaceptable enriquecimiento sin causa" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Capital Federal Sala D (Heredia - Dieuzeide - Vassallo) Pla Cárdenas, Ramón c/ All Season SRL s/ ordinario. Sentencia 22667/03 del 6 de febrero de 2008).
Obviamente, sí puede la empresa de viajes retener un porcentaje del dinero abonado, ya sea en concepto de gastos de cancelación, o como una pequeña penalidad oponible al usuario por salir del contrato en forma unilateral. El principio general es que los contratos se celebran para ser cumplidos (pacta sunt servanda) y son ley entre partes. Pero dicha retención tiene que ser razonable y dentro de los límites, como dice el fallo, de la "justicia conmutativa" del contrato. Por lo tanto, se pueden incorporar en el contrato ciertas cláusulas que establezcan la devolución de un porcetaje (por ejemplo, el 80% de lo abonado) debiendo el consumidor, en éste caso, cargar con las consecuencias de su decisión de salir de la relación contractual intempestivamente.
Recomendamos a cualquier consumidor que se encuentre en la situación aquí tratada, la consulta e intimación vía letrado a la empresa de viajes, o la denuncia ante la oficina de defensa del consumidor más próxima a su domicilio. La ley 24240 prevé una serie de sanciones para punir éstas conductas antijurídicas, entre ellas la aplicación de daños punitivos, que suelen implicar sumas de dinero más que importantes en beneficio del reclamante.
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