El impuesto a las ganancias es, sin duda, una de los tributos más discutidos hoy en día. Los mínimos no imponibles, su alcance a los trabajadores en relación de dependencia, su aplicación a los magistrados del Poder Judicial, y -entre otras aristas que toca- la retención de dicha gabela a las jubilaciones y pensiones, todos ellos que han estado en la agenda político-social de estos últimos años.
El 16 de Mayo de 2017, la Cámara Federal de la Seguridad Social -Sala II- en autos: "CALDERALE, Leonardo Guadalberto c/ ANSeS" dictó una sentencia más que novedosa -si bien ya había algunos precedentes similares- expidiéndose sobre la constitucionalidad del art. 79, inc. "c" de la ley del impuesto a las ganancias, que consagra como "ganancia" a la jubilación, siempre y cuando su monto supere las seis jubilaciones mínimas (hoy en día, $38.300).
Para así decidir, la Cámara especializada en el fuero previsional se basó en un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que caracteriza a todos los beneficios de la seguridad social como "integrales" e "irrenunciables". Estas cualidades importan la prohibición de reducción, limitación o retención alguna por razones impositivas, dado que de otra forma, se la desnaturalizaría.
El artículo citado se combina con una interpretación restrictiva de lo que se considera "ganancia", toda vez que el Tribunal consideró que técnicamente, la jubilación no es una ganancia propiamente dicha, una renta, toda vez que ningún jubilado presta servicios u obtiene rentas con su jubilación. Y fue más allá: la jubilación es un reintegro, una devolución, que realiza la sociedad en favor de aquélla persona que con su esfuerzo ha hecho los aportes que le exigía el sistema.
Más aún: la Cámara dijo que podría caerse en uno de los grandes males de la tributación argentina, esto es, la doble imposición -prohibida por nuestra Constitución- dado que si sujeto pagó ganancias cuando estaba trabajando activamente, sería violatorio a su derecho de propiedad que nuevamente se le imponga la obligación de tributar tal impuesto cuando pase a revestir la calidad de jubilado o pasivo.
Encontramos importante destacar que la parte demandada del proceso fue ANSeS y no AFIP, que es el organismo que recauda el tributo, toda vez que ANSeS sólo lo retiene. En efecto, el abogado del actor -con una encomiable técnica jurídica- planteó la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias en el marco del proceso de reajuste de su haber mensual y pago de los retroactivos que en consecuencia se devenguen, pidiendo en la demanda que -de generarse un reajuste que supere el mínimo no imponible, de hoy $38.300- no se aplique al actor la gabela en cuestión.
Como corolario, debemos aclarar que las sentencias de la Cámara Federal son éso: sentencias de un tribunal especializado, superior a los juzgados federales, pero inferior -en autoridad jerárquica y moral- a la Corte Suprema, quien deberá decidir el fondo de la cuestión, toda vez que ANSeS apelará el fallo citado.
Y hay más: existen precedentes del año 2013 y 2014 de la Corte Suprema -por ejemplo, "Dejeanne, Oscar Alfredo" donde el Máximo Tribunal omitió resolver sobre el fondo del asunto, limitándose a reproducir el dictámen del Procurador, quien entendío que -por razones formales, atento tratarse de procesos de amparo, de debate reducido y no de pleno conocimiento, ordinarios- no debería tratarse el recurso, por no ser apta la vía excepcional del amparo para cuestionar la constitucionalidad del gravamen referido.
Quedaremos a la espera de lo que resuelva -ésta vez sí, sobre el fondo- la Corte en ésta oportunidad.
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