lunes, 1 de mayo de 2017

La SCBA se expidió sobre el RIPTE y su aplicación en la Ley de Riesgos de Trabajo. Crítica.

En fecha 5 de Abril de 2017, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en los autos "GODON, Pablo c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Diferencias de indemnización"; se expidió sobre la aplicabilidad del índice RIPTE a las indemnizaciones contempladas en el sistema de riesgos de trabajo (leyes 24557, 26773 y modificatorias).

Desde la sanción de la ley 26773, que introduce el RIPTE como índice de actualización de las indemnizaciones previamente legisladas, han existido varias líneas de opinión, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, respecto de la aplicación de dicho índice a la fórmula polinómica que establece el artículo 14 de la ley 24557 (que siempre importa la prestación dineraria de mayor cuantía que fija el ordenamiento jurídico, y que se obtiene a través de la multiplicación de las variables edad, ingreso base mensual y porcentaje de incapacidad).

En efecto, la línea que proponía una interpretación favorable a la parte más débil -el trabajador-, entendía que a la fórmula polinómica del art. 14 citado, debían adicionársele el mencionado mecanismo de ajuste -RIPTE- calculado entre el período de la fecha del accidente hasta la fecha de pago del mismo. 

El RIPTE es un mecanismo de actualización cuyo coeficiente va variando en el tiempo, es publicado cada seis meses y coincide con los índices de actualización de los haberes integrantes del sistema de la seguridad social. Por tal razón, se puede determinar su desarrollo en un período de tiempo determinado y de tal manera, utilizarlo a los fines de multiplicar un importe determinado.

La Suprema Corte entendió que dicho índice no puede tomarse para actualizar la indemnización contenida en el art. 14 de la ley 24557, dado que -conforme lo norma el art. 8 de la ley 26773- el mismo sólo se aplica a los "importes por incapacidad laboral permanente que integran el régimen reparatorio", entendiendo por ellos los siguientes: a) pisos mínimos fijados por el decreto 1694/09 para las indemnizaciones de incapacidades superiores al 50% (o muerte), b) compensaciones adicionales de pago único para el supuesto de incapacidades que superen el 50% (o muerte), c) indemnización del art. 3 de la ley 26773, que se cuantifica en un 20% de la tarifada, con el objeto de resarcir el daño psicológico y moral.

Ésta decisión jurisprudencial importa descartar la aplicación de la pauta de corrección indicada -RIPTE- sobre las fórmulas tarifadas de la ley 24557, lo que implica una merma más que considerable en cualquier reclamo que promueva ante la Justicia cualquier trabajador siniestrado, en beneficio de la parte más fuerte -las aseguradoras de riesgos de trabajo- y consecuentemente, en detrimento del más débil.

Este criterio coincide con el adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente, en autos "Espósito", del 7 de Junio de 2016, el cual fuera objeto de crítica por parte de gran parte de los letrados laboristas, quienes consideraron que atenta contra el principio protectorio -eje central del derecho del trabajo- que busca la tutela de los derechos del más débil en la relación laboral.


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