viernes, 28 de abril de 2017

El poder a los abogados ya se puede hacer por instrumento privado. Modelo y fallos.



Una modificación por demás novedosa implementada por el nuevo Código Civil y Comercial ha sido la de permitir el apoderamiento a través de instrumentos privados, toda vez que eliminó la exigencia legal de que todo mandato debía hacerse a través de la correspondiente escritura pasada ante notario.

El cambio es por demás importante, no sólo desde el punto de vista profesional de los letrados -quienes accederemos a la representación de los clientes de manera más simple y directa, sin intermediarios-, sino también desde la realidad del ciudadano común quien en muchas oportunidades se veía obligado a emprender un largo trámite judicial donde lo más conveniente era apoderar a su abogado a través de la escritura pertinente, conforme lo exigía el Código Civil hoy derogado, con los costos que ello importaba.

Hoy en día, el poder para estar en juicio se puede conformar a través de un simple instrumento privado, sin necesidad de certificación de firmas ni formalidad alguna. 

El art. 1017 del Código Civil y Comercial, símil al 1184 del viejo código, no enumera al mandato entre los contratos a formalizarse por escritura. En las normas específicas del contrato en cuestión -mandato- tampoco hay referencia alguna a su forma. 


El art. 363, en lo que podría ser otra regla general, dice que "El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar", por lo que estimo que también en este caso el mandato para representar judicialmente a un cliente escapa a la obligación de hacer escritura.

En Provincia de Buenos Aires, existe una norma procesal (art. 47 del Código de forma) que establece la necesidad de intervenir a los apoderados presentando "la escritura de poder" correspondiente.

Sin embargo, los tribunales -recientemente, y teniendo a la vista la nueva normativa- han privilegiado la letra de la ley de fondo por sobre la ritual, determinando que de ninguna manera pueden los códigos procesales imponer formas, atribución reservada al legislador nacional.

Dejo aquí un enlace para descargar modelos de carta poder general y especial, así como un fallo de la Cámara Civil de Mercedes que profundiza la materia.

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