domingo, 21 de mayo de 2017

ANSeS: Las mil y una barreras para acceder al estado de trámite de liquidación de sentencia.



Hoy en día, el acceso a Internet por parte de la gran mayoría de la sociedad, ya sea desde una computadora o un teléfono celular común y corriente, ha incrementado notablemente las posibilidades que tiene la población de acceder a información de su interés, en forma inmediata, y en cualquier momento.

Nadie podrá negar que la tendencia actual es la de informatizar toda la información que sea posible para facilitar ése acceso, derecho básico de cualquier individuo que viva en sociedad. Y ese derecho se resalta más aún, si la información es de su propio interés.

Parece que ANSeS, organisimo estatal que tendría que dar información detallada y pormenorizada de todo lo que se le solicite -atento la naturaleza de los datos que maneja, y teniendo en consideración que existe una red interna de datos informatizados que sí tienen disponibles sus empleados, pero no el común de la gente- no termina de entender que la mejor forma de prestar un servicio a la población es a través de información completa, que satisfaga los requerimientos de quien se la solicita.

Sostenemos ésto porque hay un caso particular que involucra a cientos de miles de personas en nuestro país: los jubilados ó pensionados que han ganado juicios previsionales -cuya sentencia se encuentra firme y consentida- ingresan, a partir del momento de liquidar el retroactivo devengado y el reajuste del haber mensual que le corresponde al actor, en una oficina -Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, sita en Alsina nº 250, PB de C.A.B.A.- que pareciera que guarda dentro de sus herméticas cuatro paredes la fórmula de la Coca-Cola o la de un arma de destrucción masiva que celosamente se mantiene en secreto.

Pero no. Se trata de información sobre el estado de liquidación de los procesos judiciales de personas que se encuentran en el sector pasivo de la sociedad argentina. De gente que ha debido transitar el largo y tedioso derrotero de la justicia, ganando dos veces (si el juicio finalizó en Cámara) o tres (si terminó zanjando la cuestión la Corte), acumulando sentencias favorables, una tras otra, pese a la desidia de un ente estatal fanatizado con los recursos de apelación. 

Legalmente, ANSeS tiene 120 días hábiles para liquidar la sentencia judicial, que se cuentan desde el momento en que el letrado del actor deja la documentación -copias de la sentencia y algunos papeles más- en la oficina de ANSeS más próxima. Ese plazo importa más o menos seis meses corridos. 

Actualmente son pocos -muy pocos- los casos en los que el organisimo previsional liquida y paga en plazo; en el resto de los casos, hay que estar a su capricho y esperar siete, ocho, nueve meses para recibir el pago; y si la espera no tiene frutos, deberá el jubilado -quien como dije antes, ya acumuló dos o tres sentencias favorables a lo largo del proceso judicial- iniciar la ejecución forzoza de la sentencia, con las demoras que ello irroga (quizás un año más para hacer efectivo el cobro de lo adeudado), embargando fondos de la cuenta bancaria de ANSeS. Un pequeño juicio luego de haber ganado el gran juicio.

Más allá de lo expuesto antes, lo que nos irrita a los letrados es no poder brindarle información a nuestros clientes. El único acceso que tenemos a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales es a través de la consulta del expediente de liquidación judicial que se forma, el cual sólo da cuenta de las oficinas internas a los cuales se remiten las actuaciones, sin dar mayores precisiones: puede ser que pase de la oficina A a la C, luego ingresar a la B, volver a la A, pasar a la Z.... no hay un patrón único a seguir que pueda darnos el mínimo indicio de cómo se encuentra el proceso liquidatorio. 

Todo ello, no sólo en desmedro de nuestro trabajo profesional, sino -y lo que es más importante- del jubilado que está aguardando ansiosamente -y con razón, claro- el pago de un dinero que seguramente le cambiará su vida.

Sería bueno que ANSeS: 1) cumpla el plazo de 120 días hábiles para liquidar; 2) brinde información inmediata ya sea ante el pedido escrito del jubilado vía portal web ("mi anses"), como en la dependencia que se haga presente; 3) brinde información a los profesionales que asistimos a los jubilados sobre el estado de su trámite liquidativo, en forma precisa y detallada, indicando tiempos aproximados de espera de resolución del trámite.

Nunca es tarde para ponerse a tono con la tendencia mundial de informatizar íntegramente los datos y permitir su amplio e irrestricto acceso a la ciudadanía.-
 

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