Mucho se ha hablado, en los últimos meses, respecto al Programa de Reparación Histórica instituido por la ley 27260: la firma de los acuerdos, el aumento automático, el pago en cuotas del retroactivo, la homologación judicial... pero muy poco se ha dicho respecto de quiénes están alcanzados por el Programa, y quiénes quedan afuera. Y por qué razones, claro.
A continuación realizaré un listado de aquéllos jubilados y/ó pensionados que se encuentran excluidos del régimen:
1) Los que hayan aportado como trabajadores autónomos o aquéllos que hayan realizado mayoritariamente aportes como autónomos y/ó monotributistas, con minoría de aportes bajo relación de dependencia. La sóla excepción a ésta regla la constituyen los que se hayan jubilado con aportes autónomos antes de Septiembre de 1993 (o sea, bajo la ley 18038), que podrán recibir pequeños aumentos como consecuencia de la implementación del Programa, en lo que hace a la movilidad de sus prestaciones, no así en la re determinación del haber inicial (conforme surge del art. 5 de la ley).
2) Los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales. Ellos deberán iniciar juicio de reajuste, máxime luego de que la Corte (en el precedente "Deprati", de fecha Febrero de 2016) equiparara a los rentistas con los jubilados de ANSeS y por lo tanto, acreedores de los mismos derechos, atento el principio de igualdad. Cabe destacar que los rentistas reciben sólo los aumentos contractualmente previstos al suscribir el causante el contrato de renta vitalicia con la compañía de seguros de retiro, los cuales -por ley- no podían ser inferiores al 4% anual. La práctica demostró que tampoco se concedieron aumentos superiores a ese porcentaje. Cae de maduro que se trataba de un sistema sólo posible de llevar a cabo -sin avasallar los derechos de los beneficiarios- en un escenario económico con inflación cero, lo cual -desde la salida de la convertibilidad- lamentablemente no ha ocurrido.
3) Los beneficiarios de cajas distintas a ANSeS: cajas provinciales (IPS, por ejemplo, que nuclea a los docentes públicos de la Provincia de Buenos Aires) y profesionales, principalmente.
4) Los beneficiarios a través de regímenes especiales: magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Nación, diplomáticos, docentes no universitarios y universitarios (tienen 82% móvil por ley 24.016 y 26.508), guarda parques nacionales (ley 23794), etc. Sí se encuentran incluidos aquéllos que se jubilaron bajo el régimen de la ley 22955 (personal civil de las fuerzas armadas).
5) Mención aparte merecen los ferroviarios, quienes tienen un régimen jubilatorio especial, y que si bien se encuentran a priori excluidos, el sistema los califica como "casos complejos" y por ende, aún no los ha excluído expresamente.
6) Los que se jubilaron después de la entrada en vigencia del régimen (por aplicación del decreto 807/2016) dado que a ellos se les aplican los métodos de cálculo del haber inicial conforme los índices que estipula la ley de reparación histórica (INGR y RIPTE).
7) Los que pretendan cuestionar los topes máximos jubilatorios. Esto importa que el leading case "Actis Caporale" que fusilaba de inconstitucionales a los topes establecidos por ley, fue intencionalmente olvidado por el Programa de Reparación Histórica. Por lo tanto, todos aquéllos que se jubilaron contabilizando altas remuneraciones al final de su vida laboral, deberán discutir judicialmente el levantamiento de los topes que ANSeS impone por ley.
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