domingo, 23 de abril de 2017

Accidentes de tránsito: el reclamo del dañado. Los seguros. Mitos y realidades.

Cualquier persona que haya conducido un automotor seguramente se haya visto involucrada -directa o indirectamente- en un accidente de tránsito, que generalmente ocasiona daños en uno o varios rodados, además de tener la potencialidad de generar graves perjuicios en el físico de las personas que se encuentran dentro de los mismos.

La intención de éstas líneas no es otra que la de trazar las líneas generales que debe tener en cuenta el cualquier ciudadano ante un accidente de tránsito, y al mismo tiempo, derribar ciertos mitos que se encuentran insertos entre nuestra gente relativos a ésta clase de siniestros.

Ocurrió un accidente de tránsito. Qué hacemos? Quién tiene "la culpa"? Mejor dicho: quién es "responsable" de sus consecuencias?

En primer lugar, se debe partir de las reglas más elementales de tránsito. Todos sabemos de la prioridad de paso en una esquina que tiene el rodado que circula a la derecha, de la prohibición de invadir el carril opuesto o de salir marcha atrás en una cochera, o de realizar la maniobra de retroceso sin anticiparla, entre muchas otras reglas que la Ley de tránsito (24.449) impone.

Ahora bien, es necesario destacar que éstas reglas constituyen una suerte de principio general de responsabilidad, y por lo tanto, quien las rompa deberá -a priori- responder por los daños que dicho incumplimiento genere. Pero como principios generales, encuentran ciertas excepciones. A título ejemplificativo, podemos decir que la prioridad de paso en una esquina la tiene el que circula por la derecha, pero sí y sólo si ambos vehículos lleguen al mismo tiempo a la entrecrucijada. El derecho indicado cede ante el derecho que tiene quien circula de atravesar la intersección si llega antes a la misma, incluso si no tiene "la mano" derecha. En otras palabras, y tal como lo tiene dicho la jurisprudencia, circular por la derecha no le otorga a quien lo hace un bill de indemnidad, de poder atravesar la bocacalle con los ojos cerrados.

Por otro lado, se debe destacar que el porte del vehículo tiene gran importancia al momento de determinar la responsabilidad en la colisión.

Así, entra a jugar otro principio: a mayor tamaño, mayor responsabilidad. Es entendible que quien maneje, por ejemplo, un camión con acoplado, deba extremar los recaudos ante quien conduzca una bicicleta. Ello es derivación del sistema responsabilidad objetiva que impone nuestro código civil, fundado en que quien inserta un riesgo en la sociedad (en este caso, un vehículo con capacidad de desplazarse a altas velocidades) debe responder en la proporción del riesgo que ingresó a la misma. Es evidente que un automotor en movimiento es una cosa riesgosa con un gran potencial dañoso.

Y aquí llegamos a otro principio básico de los accidentes de tránsito: la responsabilidad objetiva. La ley responsabiliza al titular del rodado por todos los daños que éste cause. Al que resulte perjudicado -en sus bienes o en su persona- por ése vehículo, le alcanza probar la intervención en el siniestro de dicho rodado, para atribuir directamente responsabilidad a su titular, quien a su vez -para eliminarla- debe probar la "culpa de la víctima", por ejemplo: que venía conduciendo prudentemente y la persona dañada se tiró debajo de su auto. 

Ello importa -en un juicio- una gran ventaja por parte del dañado, dado que le alcanza con probar que tal vehículo ocasionó tal daño. Por eso es objetiva, desprovista de cualquier necesidad de demostración de culpa o dolo; y dicha prueba es mucho más simple que la que se pone en cabeza del titular del rodado, quien -a los fines de neutralizar su responsabilidad- debe probar la culpa de la víctima, tarea bastante complicada si la comparamos con aquélla, dado que nos encontramos dentro de los ribetes de la responsabilidad subjetiva.

La culpa de la víctima, en nuestro derecho, se asemeja a un caso fortuito o fuerza mayor, esto es, un hecho imposible de preveer o evitar (se me viene a la mente los daños que ocasionan los vehículos que golpean una casa en una inundación).

Pero, como bien sabemos, no sólo el titular registral de un vehículo que ocasiona un daño es responsable por el mismo. También lo será el conductor del locomóvil, quien puede o no ser el titular. Con la salvedad de que su responsabilidad es subjetiva, y por lo tanto, deberá acreditarse su culpabilidad -mala maniobra, por ejemplo- lo cual, como sostuvimos líneas arriba, importa una tarea -procesalmente hablando- un poco más complicada.

Ello torna que en la práctica muchas veces los letrados elijamos demandar sólo al dueño del auto y no al que manejaba, ya que la prueba de su responsabilidad impone una actividad probatoria, a desplegar en el juicio, bastante más compleja.

También es responsable el seguro del rodado que ocasionó el daño. Ello viene impuesto por la ley de tránsito, que impone a todo aquél que coloque un automotor en la sociedad la obligación de contratar un seguro por responsabilidad civil de daños a terceros, y por la propia ley 17418, que establece que la principal obligación del seguro es la de "mantener indemne" el patrimonio de su asegurado. Ello importa que si el asegurado es condenado civilmente por los daños que ocasionara su rodado, deberá el seguro pagar esos daños. 

Luego, si por un tema contractual no debería haber respondido (por ejemplo: porque en la póliza se pactó que el seguro no responde si al momento del siniestro el vehículo es conducido por persona no autorizada), podrá iniciar una acción de recuperación de lo abonado al tercero, contra su propio asegurado, haciendo valer los términos de la póliza. Es la llamada "acción de reembolso" del seguro contra su asegurado.

Obviamente, el seguro del rodado que causó el daño deberá intervenir en el juicio como tercero (nunca como demandado, toda vez que el dañado no tiene acción directa contra él, porque no contrató la póliza), bajo la figura de la "citación en garantía", lo que importa que la eventual sentencia condenatoria que se dicte contra su asegurado, se hará extensible a quien le da garantía, o sea, el seguro mismo.

Los seguros -sociedades anónimas que como tales buscan maximizar sus ganancias y reducir sus gastos y costos- suelen hacer ofrecimientos extrajudiciales para cerrar cualquier posibilidad de litigio en tribunales. El problema es que los montos ofrecidos en la instancia prejudicial son bastante menores a los que se podría obtener en un juicio. Las compañías "juegan" con los plazos que dura el proceso así como con la tasa de interés que -por lo menos en la provincia de Buenos Aires- se aplica al capital de condena (tasa pasiva, o sea, la tasa de interés que paga el banco por plazo fijo del ahorrista a 30 días). Ello coloca al dañado en una situación similar a estar entre la espada y la pared: puede aceptar un ofrecimiento por el 50/60% de lo que le saldría reparar el auto y tener el cheque en 30 días, o esperar varios años el resultado de un juicio para obtener el 100% de los daños reclamados, pero que se actualiza con una tasa de interés que queda absorvida por el proceso inflacionario que lamentablemente azota a nuestro país.

En definitiva, al hacer el ofrecimiento extrajudicial, el seguro sabe que propone pagar menos de lo que correspondería, y que si el asegurado quiere cobrar más, lo obligará a transitar el largo derrotero judicial, el cual -siempre- tiene resultado incierto.

También es importante destacar que hay veces en los que los accidentes de tránsito no son causados sólo por la exclusiva culpa de uno de los conductores intervinientes, sino que -por el contrario- suele ocurrir que el juez atribuye porcentajes de responsabilidad entre los partícipes, y por lo tanto, el reclamo judicial prosperará en el porcentaje atribuido. Por ejemplo, si se demanda por los daños causados en un vehículo por 100 mil pesos, y la sentencia determina la culpa de quien demanda en un 30%, el monto de la condena será de $70 mil.

Obviamente quedan fuera de ésta entrada muchísimas cuestiones que tocan éste particular asunto, del cual -lamentablemente- casi nadie se encuentra ajeno. Las trataré en un próximo posteo.












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