El derecho a la sindicalización del personal policial de las Provincias de nuestro país ha sido objeto de debate público en muchas oportunidades, máxime en 2013 cuando las fuerzas estuvieron muy cerca de declararse en huelga, con las consecuencias que ello implicaría.
En el caso que resolvió la Corte en fecha 11 de Abril de 2017, un grupo de policías se agrupó en un sindicato, solicitando su inscripción como tal en el Ministerio de Trabajo. La resolución denegatoria fue recurrida a la Justicia y llegó a conocimiento de la Corte Suprema, quien sentenció por mayoría (tres votos contra dos) que a los policías agrupados no les asistía derecho a sindicalizarse.
Quienes votaron en mayoría, examinaron el derecho a huelga, y la intención que tuvo el constituyente de 1949, al indicar que a todas luces estaba fuera de su idea la posibilidad de que los policías se sindicalicen. Y también la legislación interna de la provincia de Buenos Aires, mencionando que la ley 13.982 prohíbe expresamente la participación en actividades "políticas o gremiales" del personal policial.
Por otra parte, los ministros que avalaron la pretensión del sindicato se fundaron en el derecho positivo incorporado a través de la reforma del 94 (Maqueda) y en una interpretación irrestricta del derecho de huelga del art. 14 bis (Rosatti).
El fallo se puede consultar aquí.-
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