lunes, 27 de marzo de 2017

Sobre la Reparación Histórica: entrevista.-


Programa Código Femenino (Canal 9 - Bahía Blanca).

Entrevista a Juan Capaccioni, letrado de Bahía Blanca, sobre la ley de Reparación Histórica.
Octubre 2016


Inconstitucionalidad del decreto 1305/12: empiezan a salir las primeras sentencias que favorecen a personal militar

A lo largo del último año, varios tribunales federales han declarado la inconstitucionalidad de los suplementos creados por el decreto 1305/12, ordenando su liquidación como remunerativos y su incorporación al sueldo de los militares, reconociéndose su caracter general, por los mismos argumentos que expusiera la Corte Suprema en el leading case "Salas", aplicable al primer puñado de decretos que fueran dictados por el Poder Ejecutivo desde 2005 en adelante, hasta el 2012, donde aparentemente se terminaría con la litigiosidad a través del decreto en crisis. 

Evidentemente, conforme lo está determinando la Justicia Federal, ello no es así.

Se determina, asimismo, la aplicación del plazo de cinco años de prescripción y la condena en costas al Estado Nacional.

Aún la Corte Suprema no se ha expedido respecto a la inconstitucionalidad del decreto 1305/12, por una cuestión sólo temporal -aún no han llegado casos donde se tache su constitucionalidad por una cuestión de tiempo- pero se espera que sigan la línea jurisprudencial tomada por los juzgados y tribunales inferiores, en base al ya citado "Salas".

Se puede leer y descargar el texto del fallo "Benente", recientemente sentenciado por la Cámara Federal de Bahía Blanca haciendo click aquí.-

domingo, 26 de marzo de 2017

Fallo ordena pesificación del seguro de vida. Un simple vecino y un gigante multinacional, ambos obligados a cargar con las consecuencias de la pesificación. Crítica.

(artículo publicado en el portal Derecho en Zapatillas con la intervención del creador de éste blog)


La actora, beneficiaria de un seguro de vida en dólares (por U$S 122 mil), denunció el siniestro (fallecimiento del asegurado) por lo que percibió en diciembre de 2012 la suma de $368 mil. La cotización del dólar a la fecha del pago era de 4,85 pesos. Por lo tanto, la beneficiaria del seguro inició el juicio para cobrar lo que entiende como saldo impago del seguro.

La sentencia de primera instancia ordenó aplicar la teoría del esfuerzo compartido y rechazó la demanda; la devaluación la soportan parte y parte, por aplicación del precedente “Vaisman” de la CSJN, que remite a su vez al precedente “Longobardi”.

En consecuencia, declara la constitucionalidad de la normativa de emergencia (decreto 214/02 y ley 25561) y resuelve que el saldo impago (alrededor de US$ 75 mil) deberá convertirse a pesos con más el 50% de la brecha existente entre 1 peso y el valor del dólar actual (alrededor de $15). Por lo tanto, toma el saldo de US$ 75 mil a un valor de 7,50 pesos, aproximadamente. O sea, licúa en un 50% la acreencia de la asegurada.

La señora que demandó actuó con beneficio de gratuidad, dado que se le aplica la ley del consumidor al ser beneficiaria de un contrato de consumo (seguro de vida), lo cual es un dato más que interesante, adunado a la tramitación por vía sumarísima.

La doctrina del esfuerzo compartido, para la sentencia, se aplica aún en casos en los que haya disparidad de potencial económico entre las partes. Por un lado, un simple vecino de clase media; por el otro, un megagigante multinacional experto en seguros. 

Se resolvió que ambos tenían que cargar con los avatares económicos del país.

Es que justamente, en otros precedentes se decidió que la póliza debía pagarse en dólares. 

A modo de ejemplo, la justicia en lo Civil y Comercial Federal ordenó pagar íntegramente en dólares un seguro de retiro que la aseguradora pretendió pesificar e, incluso, rechazó para el caso aplicar la teoría del “esfuerzo compartido”, que divide entre las partes la diferencia entre el dólar pesificado y su cotización en el mercado libre.

En otras palabras, la suerte del reclamo puede variar por el Juez que entienda en el asunto. Vemos la dualidad de fallos entre la justicia provincial y la federal. 

Para consultar el texto del fallo, escribíme a mi correo electrónico.- 

Fallos de Cámara: La Ley de Empleo Publico, su reglamentación y el Estado que no abona indemnizaciones laborales al cesar a sus agentes por razones discrecionales.

La ley 25164, conocida como "Ley Marco de Empleo Público", promulgada en Octubre de 1999, importó la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una serie de normas que le dieron un marco genérico al empleo público en la órbita nacional.

Su art. 21 dispone que el personal que ingrese a los cuadros de la Administración Nacional una vez retirado o jubilado, no gozará de estabilidad, y por lo tanto, podrá ser cesado en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia; esto es, sin dar fundamento alguno de su cese, por meras razones discrecionales. 

Inmediatamente después, la norma citada aclara que dicho personal será indemnizado conforme lo regla el art. 11 de la ley citada; indemnización similar a la determinada por la Ley de Contrato de Trabajo (un mes de sueldo por cada año de antigüedad).

Sin embargo, el decreto reglamentario de la ley 25164, que lleva el número 1421/02, expresamente dispone que el derecho al cobro de la indemnización "alcanza al personal incorporado a la planta permanente con anterioridad a la vigencia de la Ley que se reglamenta por el presente".

El Estado Nacional, realizando una interpretación -a criterio de los jueces de la Cámara de Apelaciones Federal de Bahía Blanca- errónea de la reglamentación, dispone ceses masivos de aquéllos agentes que entraron a laborar en los cuadros de la Administración ya jubilados (por ej.; militares retirados de la Armada, que ingresan a dar clases en las escuelas de la Fuerza) con posterioridad a Octubre de 1999 (cuando entró en vigencia la ley), sin abonar la indemnización legal, por cuanto entienden que el decreto citado excluye dicho pago, al considerar que sólo son acreedores de la indemnización por cese, aquéllos que fueron nombrados como planta permanente con anterioridad a Octubre de 1999.

La correcta interpretación del art. 21 del decreto 1421/02 no excluye a los agentes que ingresaron posteriormente a la entrada en vigencia de la ley marco, sino que todo lo contrario, ratifica el derecho a percibir la indemnización de quienes ingresaron con anterioridad a que exista formalmente la ley. Pero de ningún modo les veda el derecho a ser indemnizados a aquéllos que ingresaron a los cuadros con posterioridad a dicha fecha.

Así fue determinado por dos recientes fallos de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (sentencias dictadas en autos "Navarro" y "Franzoy" que se pueden leer y/ó descargar al pie de esta entrada), haciendo lugar a sendas demandas de los actores, reconociendo su derecho a ser indemnizados conforme el art. 21 de la ley 25164.

Asimismo, al tratarse de agentes cesados repentinamente luego de varios años de nombramientos consecutivos, la Justicia Federal dispuso la aplicación de la teoría del "stoppel", similar a la de los actos propios o venire contra factum en derecho civil, por intermedio de la cual se determinó que el Estado empleador que dispone intempestivamente el cese del agente, desarrolló en el tiempo una conducta -nombramientos año tras año- que generó en el empleado público una expectativa de estabilidad más que razonable, y por lo tanto, debe resarcir el corte unilateral del nexo laboral.

Estos fallos que cito son más que interesantes, dado que de continuar el Estado Nacional en su postura interpretativa del decreto 1421/02 y el alcance restringido del derecho a ser indemnizado una vez cesado sólo a quienes detentaban estabilidad antes de Octubre de 1999, la indemnización -con el transcurso de los años, por el simple hecho que cada vez serán menos los empleados públicos que integrarán la Administración que hayan ingresado antes de ésa fecha- caerá en saco roto, pasando a ser un derecho reconocido por la ley pero de aplicación imposible.

Les dejo debajo los enlaces a ambos fallos ("Navarro" y "Franzoy").