La ley 25164, conocida como "Ley Marco de Empleo Público", promulgada en Octubre de 1999, importó la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una serie de normas que le dieron un marco genérico al empleo público en la órbita nacional.
Su art. 21 dispone que el personal que ingrese a los cuadros de la Administración Nacional una vez retirado o jubilado, no gozará de estabilidad, y por lo tanto, podrá ser cesado en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia; esto es, sin dar fundamento alguno de su cese, por meras razones discrecionales.
Inmediatamente después, la norma citada aclara que dicho personal será indemnizado conforme lo regla el art. 11 de la ley citada; indemnización similar a la determinada por la Ley de Contrato de Trabajo (un mes de sueldo por cada año de antigüedad).
Sin embargo, el decreto reglamentario de la ley 25164, que lleva el número 1421/02, expresamente dispone que el derecho al cobro de la indemnización "alcanza al personal incorporado a la planta permanente con anterioridad a la
vigencia de la Ley que se reglamenta por el presente".
El Estado Nacional, realizando una interpretación -a criterio de los jueces de la Cámara de Apelaciones Federal de Bahía Blanca- errónea de la reglamentación, dispone ceses masivos de aquéllos agentes que entraron a laborar en los cuadros de la Administración ya jubilados (por ej.; militares retirados de la Armada, que ingresan a dar clases en las escuelas de la Fuerza) con posterioridad a Octubre de 1999 (cuando entró en vigencia la ley), sin abonar la indemnización legal, por cuanto entienden que el decreto citado excluye dicho pago, al considerar que sólo son acreedores de la indemnización por cese, aquéllos que fueron nombrados como planta permanente con anterioridad a Octubre de 1999.
La correcta interpretación del art. 21 del decreto 1421/02 no excluye a los agentes que ingresaron posteriormente a la entrada en vigencia de la ley marco, sino que todo lo contrario, ratifica el derecho a percibir la indemnización de quienes ingresaron con anterioridad a que exista formalmente la ley. Pero de ningún modo les veda el derecho a ser indemnizados a aquéllos que ingresaron a los cuadros con posterioridad a dicha fecha.
Así fue determinado por dos recientes fallos de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (sentencias dictadas en autos "Navarro" y "Franzoy" que se pueden leer y/ó descargar al pie de esta entrada), haciendo lugar a sendas demandas de los actores, reconociendo su derecho a ser indemnizados conforme el art. 21 de la ley 25164.
Asimismo, al tratarse de agentes cesados repentinamente luego de varios años de nombramientos consecutivos, la Justicia Federal dispuso la aplicación de la teoría del "stoppel", similar a la de los actos propios o venire contra factum en derecho civil, por intermedio de la cual se determinó que el Estado empleador que dispone intempestivamente el cese del agente, desarrolló en el tiempo una conducta -nombramientos año tras año- que generó en el empleado público una expectativa de estabilidad más que razonable, y por lo tanto, debe resarcir el corte unilateral del nexo laboral.
Estos fallos que cito son más que interesantes, dado que de continuar el Estado Nacional en su postura interpretativa del decreto 1421/02 y el alcance restringido del derecho a ser indemnizado una vez cesado sólo a quienes detentaban estabilidad antes de Octubre de 1999, la indemnización -con el transcurso de los años, por el simple hecho que cada vez serán menos los empleados públicos que integrarán la Administración que hayan ingresado antes de ésa fecha- caerá en saco roto, pasando a ser un derecho reconocido por la ley pero de aplicación imposible.
Les dejo debajo los enlaces a ambos fallos ("Navarro" y "Franzoy").
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