jueves, 6 de abril de 2017

La problemática de las rentas vitalicias previsionales. La movilidad judicial como única opción de sus beneficiarios.

Existe un universo de jubilados o pensionados, que según cálculos estimativos rondan los 500/600 mil, que obtuvieron su beneficio bajo el régimen de privatización (AFJP) y por ende perciben sus haberes a través de las compañías de seguro de retiro (CSR).

Estas personas fueron terriblemente perjudicadas como consecuencia del lamentable proceso inflacionario que viene azotando nuestro país desde hace ya más de una década. Y para más, fueron dejadas de lado del programa de Reparación Histórica instaurado a través de la ley 27260, por lo que la única posibilidad de que puedan gozar de un haber digno es acudiendo ante los tribunales de Justicia.

A título ejemplificativo, tuve el caso de una clienta -pensionada bajo éste régimen, ya derogado por la ley 26425 que crea el SIPA- a la cual se le liquidó su haber inicial en una suma cercana a los $2500, en el año 2005. Ése monto era el equivalente a casi ocho jubilaciones mínimas de aquélla época. 

El problema de las rentas vitalicias es que no poseen movilidad, sólo se incrementan a través de ínfimos porcentajes anuales que contractualmente son pactados al adherirse al régimen de capitalización. Al día de hoy (primeros meses de 2017), ese beneficio que era de $2500 en 2005, apenas llega a $3600.

Como podrán apreciar, la movilidad de la renta vitalicia previsional es casi inexistente. Las compañías de seguro de retiro aplican la letra contractual, realizando ajustes mínimos. La única solución era acudir a la Justicia, y ya contamos con varios antecedentes muy interesantes, en especial el fallo "Deprati" de la Corte Suprema (fechado 7 de Febrero de 2016), del cual se hicieron eco -acertadamente- varias Cámaras Federales de nuestro país.

El Cimero Tribunal consideró que la opción del señor Deprati por cobrar su retiro a través de una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia previsional no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter irrenunciable.

Al comparar los aumentos dados por la compañía aseguradora al Sr. Deprati desde el año 2008 hasta la actualidad (87,86%), con los otorgados por las leyes dictadas a partir del caso “Badaro” al resto de los retirados del sistema unificado (495,40%), quedó en evidencia una brecha notoria en perjuicio del jubilado, de magnitud confiscatoria.  

Sobre esa base, ordenó a la ANSES que, en cumplimiento de la garantía constitucional, pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado el señor Deprati de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación.

Con este fallo se ha colocado en pie de igualdad al beneficiario que percibe su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones.

Numerosos fallos han seguido la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema. En Bahía Blanca, la Cámara Federal de Apelaciones dictó una sentencia declarando la aplicabilidad de la doctrina judicial mencionada, en una reciente sentencia (fallo "Rodríguez, Mónica Graciela c/ Anses", sentencia del 28 de Septiembre de 2016).

Se puede descargar el texto del fallo "Deprati" aquí, y "Rodriguez" aquí.-

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